Publicado: 17/05/2023 | Actualizado: 14/02/2024
“Comerciante” es la persona que realiza, de manera habitual o permanente, cualquier tipo de actividad de comercio con fines de lucro, pudiendo ser propietario o empleado de un negocio perteneciente a cualquier rubro.
Desde el punto de vista legal y formal, de acuerdo con el art. 5 del Código de Comercio de Bolivia (Decreto Ley 14379), se considera comerciantes a:
- Personas naturales que tienen la capacidad de contratar y obligarse, es decir, tienen la capacidad para emplear personas y para cumplir con obligaciones sociales y tributarias.
- Personas jurídicas que están constituidas en sociedades comerciales (S.R.L., S.A., Comandita Simple, Comandita por Acciones, Accidentales y otros), que se encuentran establecidas en territorio nacional, y por tanto, obligadas a cumplir con toda la normativa legal vigente en el territorio.
- Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones del Código de Comercio de Bolivia y demás leyes relativas para operar válidamente en el territorio nacional.
Requisitos para ser comerciante
Para que una persona sea considerada como comerciante, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener por lo menos 18 años de edad para ejercer el comercio. Si la persona fuese menor de 18 años, deberá tener la autorización de su padre o tutor para ejercer la actividad.
- Registrarse en las respectivas cámaras de acuerdo al tipo de actividad que vaya a desarrollar: Cámara Nacional de Comercio, Cámara Boliviana de la Construcción, Cámara Hotelera, Cámara Nacional de Industrias, Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo, etc.
- Debe tener como objetivo la obtención de utilidades por su actividad.
- Habitualidad, todas sus operaciones deben realizarse de manera continua.
Obligaciones del comerciante
Son obligaciones de todo comerciante:
- Obtener su Matrícula de Comercio del SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio).
- Inscribir en el SEPREC todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la ley exige esa formalidad.
- Registrarse en el Padrón Biométrico de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) y obtener su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).
- Registrarse en el Padrón Municipal para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
- Obtener su Certificado de Registro Obligatorio de Empleador (R.O.E.) del Ministerio de Trabajo.
- Afiliarse a la Caja Nacional de Salud como empleador.
- Registrarse en la GESTORA como empleador.
- Llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- Cumplir con las obligaciones tributarias por las cuales están alcanzadas: IVA, IT, IUE, RC-IVA, etc.
- Conservas los libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios o actividad por el tiempo que señala la Ley.
- Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal (dumping).
- Denunciar ante el juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.