El comerciante: requisitos y sus obligaciones

“Comerciante” es la persona que realiza, de manera habitual o permanente, cualquier tipo de actividad de comercio con fines de lucro, pudiendo ser propietario o empleado de un negocio perteneciente a cualquier rubro.

Desde el punto de vista legal y formal, de acuerdo con el art. 5 del Código de Comercio de Bolivia (Decreto Ley 14379), se considera comerciantes a:

  • Personas naturales que tienen la capacidad de contratar y obligarse, es decir, tienen la capacidad para emplear personas y para cumplir con obligaciones sociales y tributarias.
  • Personas jurídicas que están constituidas en sociedades comerciales (S.R.L., S.A., Comandita Simple, Comandita por Acciones, Accidentales y otros), que se encuentran establecidas en territorio nacional, y por tanto, obligadas a cumplir con toda la normativa legal vigente en el territorio.
  • Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones del Código de Comercio de Bolivia y demás leyes relativas para operar válidamente en el territorio nacional.

Requisitos para ser comerciante

Para que una persona sea considerada como comerciante, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener por lo menos 18 años de edad para ejercer el comercio. Si la persona fuese menor de 18 años, deberá tener la autorización de su padre o tutor para ejercer la actividad.
  • Registrarse en las respectivas cámaras de acuerdo al tipo de actividad que vaya a desarrollar: Cámara Nacional de Comercio, Cámara Boliviana de la Construcción, Cámara Hotelera, Cámara Nacional de Industrias, Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo, etc.
  • Debe tener como objetivo la obtención de utilidades por su actividad.
  • Habitualidad, todas sus operaciones deben realizarse de manera continua.

Obligaciones del comerciante

Son obligaciones de todo comerciante:

  • Obtener su Matrícula de Comercio del SEPREC (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio).
  • Inscribir en el SEPREC todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la ley exige esa formalidad.
  • Registrarse en el Padrón Biométrico de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.) y obtener su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).
  • Registrarse en el Padrón Municipal para la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
  • Obtener su Certificado de Registro Obligatorio de Empleador (R.O.E.) del Ministerio de Trabajo.
  • Afiliarse a la Caja Nacional de Salud como empleador.
  • Registrarse en la GESTORA como empleador.
  • Llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias por las cuales están alcanzadas: IVA, IT, IUE, RC-IVA, etc.
  • Conservas los libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios o actividad por el tiempo que señala la Ley.
  • Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal (dumping).
  • Denunciar ante el juez competente, la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
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