Asociación accidental o de cuentas en participación

Una asociación accidental es una sociedad oculta, que se constituye para realizar una o más operaciones determinadas y transitorias por un cierto tiempo.

Características generales

  • Está conformada por dos o más personas naturales y/o jurídicas que toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias.
  • Su contrato es asociativo, bilateral, que no da origen a la creación de una sociedad comercial, sino a una asociación comercial o civil (de acuerdo a su objeto).
  • Su duración, por lo general, es de corto tiempo y depende del proyecto o actividad que realizan los asociados.
  • No tiene personalidad jurídica propia, es decir, no tiene capacidad para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica para sí mismo y para con terceros.
  • No tiene denominación social, es decir que no tiene un identificativo como sociedad colectiva (S.C.) o sociedad anónima (S.A.) o alguna otra reconocida, por tanto, no es una persona jurídica como tal.
  • Su capital de operación puede estar conformado por aportaciones comunes de los asociados.
  • Sus operaciones las llevan adelante uno, más de uno o todos los asociados, de acuerdo con el contrato suscrito.
  • No requiere inscribirse al Registro de Comercio para obtener una Matrícula de Comercio, no cuenta con NIT, Licencia de funcionamiento, ni ningún otro documento que caracteriza a una persona jurídica legalmente constituida.
  • Entre los asociados, existe uno que se hace responsable por su funcionamiento, pudiendo ser una persona natural o una persona jurídica (empresa líder).
  • Cada asociado cumple con sus obligaciones tributarias de manera independiente y de acuerdo con su participación, puesto que, de acuerdo con la RND 10-0028-12 «las empresas que conforman –la asociación accidental– deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyentes.»

Constitución de la asociación accidental

La asociación accidental se constituye mediante documento privado o minuta con la siguiente información:

  1. Datos personales de los asociados (identificados por sus cédulas de identidad) y datos de los representantes legales (si hubiera participación de empresas).
  2. Objeto debidamente descrito.
  3. Nombre de la asociación accidental.
  4. Participación porcentual de cada uno de los asociados.
  5. Nombramiento del asociado o empresa Líder.
  6. Designación de un representante legal de la asociación.
  7. Duración del contrato.

CONSTITUCIÓN POR MINUTA

Una vez elaborado la minuta de constitución de la asociación accidental, se deberá adjuntar los poderes originales o copia legalizada de los representantes legales de las empresas que participan de la asociación. Se otorgará un poder general para un representante legal de la asociación, a fin de que realice todos los trámites legales y administrativos en representación de la misma.

Reunidos todos los documentos, se presentará a un Notario de Fe Pública para la elaboración y emisión del respectivo Testimonio de Constitución de la Asociación Accidental y el Poder General del Representante Legal. Estos documentos serán presentados ante la entidad contratante.

Si bien, la asociación accidental no es considerada como una sociedad comercial. No obstante, sí se trata de un contrato entre comerciantes o con fines de lucro. Por tanto, es necesario que dicho contrato o testimonio de constitución (original y una copia legalizada) sea debidamente registrada en el SEPREC. Este registro legitima a la asociación para contratos futuros.

CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PRIVADO

Si la asociación decide constituirse por medio de un documento privado, es necesario que sean certificadas las firmas y rúbricas. Así mismo, se debe otorgar un Poder General al representante legal.

Obligaciones de la asociación ante el SIN

A partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes y/o servicios, en el plazo de diez (10) días, la Empresa Responsable, deberá presentar a la Gerencia de su jurisdicción la siguiente información referida al contrato suscrito:

a) Documento que acredite la conformación de la Asociación Accidental.
b) Nombre o Razón Social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de las empresas asociadas.
c) Porcentajes de participación de cada asociado.
d) Jurisdicción de la Administración Tributaria a la que pertenecen.
e) Contrato suscrito por la venta de bienes y/o servicios que indique el objeto y el tiempo de duración.

La Empresa Responsable, tiene la obligación de informar y documentar toda modificación y/o actualización de información referida al contrato suscrito, debiendo ser comunicada a la Gerencia de su jurisdicción en el término de treinta (30) días de producidas las mismas.

Sobre los asociados

  • El o los asociados, encargados de las operaciones, actuaran en su propio nombre.
  • Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, así, su responsabilidad es solidaria e ilimitada.
  • Los socios no encargados de las operaciones, carecen de acción directa contra terceros.
  • Todo asociado que no está encargado de las operaciones tiene derecho a pedir la rendición de cuentas de las mismas.
  • Al término de la asociación accidental, el o los socios encargados de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuenta a los demás asociados.
  • Todos los asociados que no forman parte de la administración, tienen derecho a examinar, inspeccionar, vigilar y verificar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación.

Cierre de las asociaciones accidentales

Según el Art. 4 de la RND 10-0028-12:

A la conclusión del contrato suscrito, la Empresa Responsable en el término de sesenta (60) días, deberá presentar a la Gerencia de su jurisdicción, un Informe de Operaciones Consolidado debidamente respaldado sobre las actividades desarrolladas por la asociación durante la duración del contrato, que contenga en forma detallada lo siguiente:

a) Presupuesto con sus adiciones y/o modificaciones.
b) Fuente de financiamiento y/o recursos propios.
c) Planillas de avance de obra por proyecto, cuando corresponda.
d) Estado conjunto de costos, cuando corresponda.
e) Modificaciones estructurales al proyecto inicial y los resultados que generaron la obra con sus correspondientes hojas de costo, cuando corresponda.

Ejemplos de Asociaciones Accidentales

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