Documentos negociables: la letra de cambio

Definición

La letra de cambio es un documento o título de crédito o título-valor que representa una cantidad económica. Estos documentos pueden ser empleados por personas naturales o personas jurídicas.

Por medio de las letras de cambio el librador exige al librado que efectué el pago de un determinado monto en un plazo específico al tomador o a quien esté designado.

Las letras de cambio pueden emplearse como garantía de pago de los créditos otorgados. En caso de incumplimiento de pago, tomador tiene el derecho de protestar ante la justicia para exigir el pago de la deuda. Así mismo son empleados para agilizar las transacciones comerciales de compra-venta.

Contenido de la «Letra de Cambio»

De acuerdo al Art. 541 del Código de Comercio de Bolivia, la letra de cambio debe contener la siguiente información:

  1. La mención de ser letra de cambio insertada en su texto;
  2. El lugar, día, mes y año en que se expida;
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;
  5. El nombre del girado, dirección y lugar de pago;
  6. Fecha de pago o forma de vencimiento, y
  7. La firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio.
Letra de cambio de Bolivia

Es importante resaltar que toda letra de cambio que omita alguno de los requisitos enumerados anteriormente no produce efectos de letra de cambio, es decir, no se la puede considerar como tal.

Tambien, es necesario aclarar que:

  • La numeración de la letra de cambio deberá ser correlativa,
  • El valor numérico y literal deberán ser los mismos,
  • El girado o librado o deudor deberá firmar la aceptación de la letra de manera vertical colocando el lugar y la fecha de la aceptación.

Personas que intervienen

En toda letra de cambio intervienen necesariamente agentes para su emisión, circulación y pago:

  • Librador o girador: Es la persona acreedora de la deuda, es decir, es la persona que emite el documento, ordenando el pago de la cuantía expresada en el mismo a un deudor o librado en la fecha de vencimiento. En caso de que el deudor incumpla con el pago, el acreedor puede protestar el documento ante la justicia.
  • Librado o girado: Es la persona deudora, es decir, es la persona que debe pagar la letra de cambio una vez llegada la fecha de vencimiento, en el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
  • Tomador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene la letra de cambio y quien recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

En ocasiones podrían intervenir otros actores:

  • Endosante: Es la persona que endosa la letra o la transmite a un tercero.
  • Endosatario: Es la persona en favor de quien se endosa la letra de cambio.
  • Fiador o avalista: Es la persona que garantizará el pago de la letra. El avalista que pague adquiere los derechos de la letra contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de la misma.

Formas de emisión de una «Letra de Cambio»

En relación al tiempo, la letra de cambio puede ser girada:

  • A la vista: Su vencimiento no está indicado en su texto, no necesita ser aceptada, basta presentar la letra el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago.
  • A días o meses vista: El plazo de su vencimiento se computa a partir de la fecha de la aceptación por parte del girado, es decir, el tiempo se computará desde la fecha que el girado ha visto, acepto y firmado la letra.
  • A días o meses fecha: El plazo que tiene el girado para pagar la deuda comienza a computarse desde la fecha de emisión de la letra de cambio. El tiempo se computa de acuerdo al calendario civil, es decir, se toma en cuenta los días que tiene cada mes.
  • A fecha fija: La fecha de pago queda escrita en la misma letra de cambio.

Así mismo, de acuerdo a quién es el beneficiario, una letra de cambio puede ser girada de tres maneras:

  • A la orden del mismo girador: “Mi mismo”. En este caso el girador y el beneficiario son la misma persona, y el cargo es otra.
  • A nombre de otra persona y a cargo de otra. Intervienen tres personas diferentes, cada una desempeña el papel que le corresponde.
  • A cargo del girador. Se extiende a cargo del mismo girador, se usa cuando tiene que pagarse en distintas localidades.

Cancelación de la «Letra de Cambio»

Llegada la fecha de vencimiento se presentará la letra, se realizará el pago y se exigirá la cancelación del documento. La cancelación se realiza de la siguiente manera:

  • Se escribe la palabra CANCELADA,
  • Se registra el lugar y fecha,
  • Se procede con la firma de la orden.

La aceptación o el «Acepto»

La ACEPTACIÓN es la declaración jurada por medio del cual una persona natural o jurídica se compromete a pagar la letra de cambio por el importe que se indica en la misma y en la fecha indicada.

«Por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaria contra éste y los demás firmantes de la letra. Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación». (Ver los arts. 541, 550, 553, 554 del Código de Comercio de Bolivia -CCB).

En otras palabras, «ACEPTAR» es obligarse a pagar, el girado o deudor firma debajo de la palabra ACEPTO, quedando formalmente comprometido a pagar el valor nominal.

¿Qué es el Aval?

Mediante el aval se garantiza el pago total o parcial de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador. El aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se expresará escribiendo «por aval», u otra expresión equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se entiende por aval. (Arts. 558, 559 CCB)

El aval es siempre solidario y el avalista queda obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado, y su obligación es válida aun cuando la de este último sea nula por cualquier causa.

El endoso de una letra de cambio

La letra de cambio por ser un documento de crédito es negociable, puede ser endosado. Endosar es el acto de ceder en favor de otro todos los derechos plasmados en el documento.

Una letra de cambio se endosa en el reverso del documento de la siguiente manera:

  1. Escriba la frase “Paguese a la orden de:…”, complete con el nombre completo del beneficiario.
  2. Clase de endoso: Especificar si es en propiedad, en cobranza o en garantía. (Para más aclaración, lea los artículos 527, 528, 529 y 530 del Código de Comercio de Bolivia).
  3. Lugar y fecha del endoso, y
  4. Firma del endosante.

Para que el tenedor de una letra de cambio pueda considerase como legítimo, la serie de endosos anteriores, debe ser ininterrumpida.

¿Qué es el protesto?

De acuerdo con el Art. 569 del Código de Comercio, el protesto establece que la letra fue presentada en tiempo oportuno y que el girado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. El protesto se practicará con la intervención de un notario de fe pública, excepto si en la letra queda expresado “sin protesto”.

Por falta de aceptación de una letra, el protesto deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento.

Por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a días, meses, fecha vista, el protesto se efectuará en el curso de tres días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

El protesto por falta de aceptación o de pago se realizará en acta, expresando de acuerdo al Art. 575 del Código de Comercio:

  • La reproducción literal de la letra, con su aceptación. endoso, aval y cualquier otra indicación que ella contenga;
  • El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con indicación de si esa persona estuvo o no presente;
  • Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
  • La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
  • La indicación del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del notario.
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