Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)

Por: Carlos R. Ali Rodriguez | Publicado: 11 Jun 2023 | Actualizado: 29 Mar 2025

Definición

La Sociedad en Comandita por Acciones es aquella sociedad que está conformada por socios colectivos o gestores cuya responsabilidad por las obligaciones sociales es igual a la de una sociedad colectiva (solidaria e ilimitada), y por socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al monto de las acciones que se hayan suscrito.

Características generales

  • La sociedad en comandita por acciones se constituye por escritura pública y se rige bajo las características y normas relativas a las Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Solo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.
  • Los datos personales de los socios accionistas y los montos que aportan no están identificados en el testimonio de constitución, se mantiene en reserva, es decir, no es de conocimiento público.
  • El testimonio de constitución debe contener los mismos requisitos que una sociedad anónima.
  • Los socios colectivos se sujetan a las normas que regulan las sociedades colectivas, pero, los socios comanditarios se rigen por las normas que están establecidas para ellos.
  • Sin perjuicio de los artículos 356 y 357, se aplicará supletoriamente a la sociedad en comandita por acciones el Capítulo III referente a sociedades en comandita simple.

Razón social

La denominación o nombre de la sociedad (empresa) debe incluir las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o las abreviaturas «S.C.A.». En caso de incumplimiento a este requisito, los administradores y la sociedad serán solidaria e ilimitadamente responsables por los actos que realicen en esas condiciones, es decir, se la considerará como sociedad colectiva.

Administración de la sociedad

La administración y representación puede estar a cargo de uno o más socios colectivos o por terceros, quienes podrán permanecer en el cargo de acuerdo al tiempo establecido en los estatutos de la sociedad.

Los socios comanditarios por acciones estarán sujetos a la reglamentación y actividad de las Sociedades Anónimas, nombrando directores por junta de accionistas y los socios colectivos no prestarán garantía, pero no pueden interferir en la administración de los socios colectivos.

El socio gestor o colectivo puede ser removido de la administración por realizar actos dolosos o culposos en contra de los intereses comunes, por incapacidad, por el incumplimiento de sus obligaciones y por impedimento o prohibición de ejercer el comercio. Pero el socio comanditario podrá pedirlo por la vía judicial, con justa causa, cuando represente no menos del 10% del capital.

Sin embargo, el socio colectivo que fue removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o transformarse en socio comanditario, siempre y cuando, su remoción no sea por causa de delitos en perjuicio de la sociedad.

Por otra parte, bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando sean tratados los siguientes asuntos:

  • Su remoción y sus responsabilidades
  • Elección y remoción de síndicos
  • Aprobación de la gestión administrativa

Junta de la sociedad

La junta estará integrada por ambos grupos de socios: socios colectivos y socios comanditarios.

La parte de intereses de los socios gestores o colectivos se considera dividida en fracción del mismo valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Pero si alguna fracción no alcanza al valor de una acción, entonces será desestimada.

Para que los socios colectivos puedan sesionar, será necesaria la autorización de la junta extraordinaria.

Ventajas y desventajas

VENTAJAS

  • Se puede conseguir un capital mayor en comparación con otras sociedades, porque se permite que los socios comanditarios puedan introducir capitales.
  • Los socios participan directamente en la distribución de las utilidades.
  • No se tiene un límite en cuanto al número de socios, pero mínimamente deben ser dos (uno colectivo y uno comanditario).

DESVENTAJAS

  • Los socios no son iguales y no tienen los mismos derechos y obligaciones.
  • La responsabilidad de los socios gestores o colectivos es mayor al de los socios comanditarios.
  • El capital suscrito de los socios comanditarios es administrado por los socios colectivos.

Ejemplos de Sociedades en Comandita por Acciones

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